Informes periciales, georrefencias y tasaciones
Informes periciales, georrefencias y tasaciones
en Granada
La figura del perito de la construcción o edificación es fundamental en procedimientos judiciales o trámites administrativos, donde los organismos competentes se basan en los informes emitidos por estos profesionales certificados (informes periciales), para actuar en consecuencia.
En el ámbito de la construcción, arquitectura e inmobiliaria, estos informes periciales pueden ser necesarios para:
- Determinar cuestiones de tipo técnico y económico en contratos, presupuestos, facturas o certificaciones de edificios.
- Tasar daños producidos por posibles siniestros en viviendas o edificaciones.
- Acreditar que las obras realizadas son aptas.
- Comprobar que se cumple la normativa técnica vigente.
- Determinar cuestiones descriptivas o superficiales de fincas, solares o viviendas (registros catastrales).
- Valorar viviendas, terrenos o edificios.
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Aportar a los tribunales informes periciales es una de nuestras especialidades. Pero la peritación judicial de edificios no es, ni mucho menos, el único destino de esos informes, ya que también puede ser necesaria en casos extrajudiciales. De hecho, pueden ser necesarios en la tramitación de certificados de obra y estudios acústicos o el habitual informe de alteración catastral. Este último es imprescindible cuando los registros catastrales deben modificarse por haber cambiado la superficie, los linderos, el uso del suelo, la titularidad de la parcela, las agregaciones o particiones de fincas o la división horizontal.
Para conseguir la máxima garantía jurídica, es fundamental que los informes periciales sean elaborados por empresas que estén dadas de alta en la bolsa de peritos judiciales (como Arquiag), lo que implica una garantía de profesionalidad, precisión e imparcialidad.
En Arquiag nos hemos formado para dar este servicio a nuestros clientes.
La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, ha establecido un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Esta ley implica que los ciudadanos tengan que incorporar la representación gráfica catastral con ocasión de, por ejemplo, una compraventa,o en el caso de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad será necesaria la representación gráfica para realizar la inscripción.
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